El suelo es un recurso natural, limitado y no renovable a escala humana, que es vital para los ecosistemas. Para la sociedad humana, un suelo sano es fundamental desde para la obtención de alimentos y agua seguros y materias primas hasta para servir de soporte para diferentes infraestructuras. Además, un suelo sano contribuye a frenar la desertificación, los efectos del dióxido de carbono, así como ciertos desastres naturales, sin embargo, la degradación de los suelos de la UE va en aumento hasta alcanzar actualmente entre un 60 y 70%.
Por ello, la Unión Europea ha implantado la Directiva 2025/2360 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, relativa a la vigilancia y resiliencia del suelo. Esta norma establece criterios en común para valorar la calidad o salud de los suelos, así como para la gestión de suelos contaminados. Esta Directiva se aplica a todos los suelos, incluidos bosques, tierras agrícolas y zonas urbanas y su objetivo es mitigar los efectos del cambio climático, pérdida de biodiversidad y seguridad alimenticia, de forma que se reduzcan el sellado y eliminación del suelo, su gestión externa insostenible, así como la contaminación del suelo hasta alcanzar niveles que no resulten peligrosos para el ser humano ni el medio ambiente. En general, la meta es lograr una salud óptima de los suelos de la Unión Europea para el año 2050.
La nueva directiva obliga a establecer un marco de vigilancia periódico de los suelos de la Unión Europea, basado en descriptores del suelo, criterios para un buen estado de salud del suelo, mediciones y puntos de muestreo del suelo, datos y productos de teledetección científicamente avalados e indicadores de sellado y eliminación del suelo. Esta evaluación se deberá realizar cada seis años, la primera a más tardar el 17 de diciembre de 2031. La información relativa al sellado y eliminación del suelo se deberá actualizar por los países pertenecientes a la UE cada 3 años.
Desde el 17 de diciembre de 2027, la Comisión y Agencia Europea de Medio Ambiente establecerán un portal digital de información sobre la salud del suelo de los Estados miembros, con información georreferenciada.
Además, a partir del 17 de junio de 2027, se establecerá una lista indicativa de contaminantes del suelo (incluidos plaguicidas, sus metabolitos, PFAS, micro-nanoplásticos, etc.) para orientar la vigilancia y el análisis de riesgos.
Respecto a la mitigación de la ocupación del suelo, los países miembros de la UE deberán evitar, reducir y compensar lo máximo posible la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos, reduciendo la superficie afectada por sellado o eliminación del suelo, seleccionando zonas en las que la pérdida de servicios ecosistémicos sea mínima, protegiendo los suelos circundantes, ,manteniendo un sellado lo más reversible posible y fomentando la recuperación de servicios ecosistémicos de importancia mediante el desellado de los suelos y la reconstitución de zonas en las que se haya procedido a la eliminación del suelo.
Categoría: Suelos contaminados
Etiquetas: contaminacióninnovación
Comparte este artículo







