Publicado en Revista de la Asocicación Vizcaina de excavadores, Abril 2018 N54 – http://www.ave-bie.com
Excavación de suelos contaminados: criterios a tener en cuenta
La excavación de suelos contaminados se plantea muchas veces como la solución más adecuada para solucionar un problema ambiental que limita las posibilidades de desarrollo de una determinada parcela. En otros casos sucede que estos suelos contaminados (o alterados en su calidad) aparecen en el transcurso de movimientos de tierras cuyo objetivo es otro bien diferente: construcción de infraestructuras, obras de urbanización, etc.
La administración ambiental es muy sensible a la gestión de este tipo de proyectos, y en el País Vasco, desde el año 2005, contempla en varios puntos de la normativa ambiental, aspectos relacionados con los proyectos de excavación en emplazamientos que hayan soportado una actividad potencialmente contaminante o ante la aparición de indicios de contaminación durante estas actividades de movimiento de tierras. Esto ha motivado que el sector empresarial relacionado con las excavaciones en el ámbito del País Vasco esté en la actualidad mucho más concienciado que en otras partes del territorio nacional y haya incorporado buenas prácticas ambientales en su funcionamiento.
Actualmente, los principales documentos y normas que regulan la actividad de excavación en suelos potencialmente contaminados del País Vasco son los siguientes:
- Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En esta ley se comenta que el contenido de los planes de excavación selectiva se definirá reglamentariamente (en preparación).
- Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados. Ihobe, 2015. Este documento técnico, sin carácter reglamentario, recoge los principios básicos que deberán considerarse en los planes de excavación.
Si bien la mayor parte de las obligaciones en relación con el diseño y ejecución de los trabajos de excavación recaen en los propietarios de los emplazamientos y en las entidades acreditadas para investigación y recuperación de la calidad del suelo, existen temas relevantes a tener en consideración por las empresas de excavación que ejecutan los trabajos.
Así, por ejemplo, los movimientos de tierras a realizar dentro del procedimiento de declaración de la calidad del suelo, exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo. En este marco, el plazo máximo de aprobación de un plan de excavación selectiva será de 5 meses.
Por otro lado es importante ser consciente de que, en el artículo 22 de la Ley 4/2015 de 25 de junio sobre “obligación de informar” se expone que “La detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimiento de tierras obligará al responsable de tales actuaciones a informar, de forma inmediata, de tal extremo al ayuntamiento correspondiente y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, con el objeto de que este defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas.
Es evidente que la regulación medioambiental de las actividades de excavación de suelos alterados en su calidad supone una serie de limitaciones sobre el modo de acometer estos trabajos que se venía realizando históricamente. En contrapartida, es importante resaltar que los principios de protección ambiental que se persiguen con el procedimiento administrativo, buscan la mejora ambiental global y la reducción de los riesgos ambientales asociados, no solo para los usuarios finales de los emplazamientos, sino también para los trabajadores implicados en las obras.
Puesto que en muchas ocasiones los daños ambientales y para la salud no se perciben de forma inmediata, es más difícil que se reconozca el valor de llevar a cabo las excavaciones de forma segura y sostenible. Estamos acostumbrados a que nuestros sentidos nos adviertan de potenciales situaciones de riesgo, pero en el ámbito de los aguas y suelos contaminados, es posible que la presencia de sustancias en concentraciones muy pequeñas, inferiores a 1 mg/kg (una proporción equiparable a 1 sobrecillo de azúcar en 10 toneladas de material) supongan un riesgo a largo plazo si no se implantan las medidas correctoras adecuadas.
Por otro lado, los sobrecostes económicos de una incorrecta segregación de materiales, en particular si su destino final es un vertedero, podrían llegar a hacer inviable una recuperación del suelo, dejando un pasivo ambiental sin solucionar para toda la sociedad.
La integración de criterios medioambientales en las obras de movimiento de tierras es un nuevo paso adelante en la mejora de la gestión de la seguridad y la sostenibilidad. La implicación activa del sector en la implantación de estos criterios será fundamental en el desarrollo futuro de nuestro entorno.
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